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Artículo 1171 — RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO. El depositario responderá hasta de culpa leve en la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1171. RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO. El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.