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Artículo 1172 — PROHIBICIÓN DEL USO DE LA COSA DESPOSITADA Y EXCEPCIONES. depositario no podrá servirse…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1172. PROHIBICIÓN DEL USO DE LA COSA DESPOSITADA Y EXCEPCIONES. depositario no podrá servirse de la cosa depositada ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la conservación de la cosa.

Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta de la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante.