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Artículo 1173 — DEPÓSITO EN GARANTÍA. Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1173. DEPÓSITO EN GARANTÍA. Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado.