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Artículo 1187 — SEGURO DE INCENDIO DE MERCANCÍAS. Las mercancías depositadas deberán asegurarse contra…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1187. SEGURO DE INCENDIO DE MERCANCÍAS. Las mercancías depositadas deberán asegurarse contra incendio y podrán serlo contra otros riesgos.

Tanto el tenedor del certificado de depósito como el del bono tendrán sobre el valor de los seguros, en caso de siniestro, los mismos derechos que tendrían sobre las mercancías aseguradas.