Texto oficial
Artículo 1188. DERECHO DE RETENCIÓN . El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta.
Artículo 1188. DERECHO DE RETENCIÓN . El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta.