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Artículo 1202 — SUBASTA A PETICIÓN DE PARTE. El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1202. SUBASTA A PETICIÓN DE PARTE. El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que la subasta se haga en martillo, bolsa de valores u otro establecimiento semejante que funcione legalmente en el lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienes gravados se subasten por unidades o lotes separados.