LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1203. INEFICACIA DE ESTIPULACIONES. Toda estipulación que, directa o indirectamente, en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie por medios distintos de los previstos en la ley, no producirá efecto alguno.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Derogado Artículo 91 LEY 1676 de 2013Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/02/2014CAPITULO IPrenda con tenencia