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Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1209. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)Artículo 1209. CONTENIDO DEL CONTRATO. El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:1) El nombre y domicilio del deudor;2) El nombre y domicilio del acreedor;3) La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su caso;4) La fecha de vencimiento de dicha obligación;5) El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica y cantidad, si se trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción, si se trata de frutos o cosechas; el establecimiento o industria, clase, marca y cantidad de los productos, si se trata de productos industriales, etc.;6) El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de éstas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se encuentren.Los bienes raíces podrán identificarse también indicando el número de su matrícula;7) Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y8) La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 91 LEY 1676 de 2013Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/02/2014