LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1210. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA. El contrato de prenda se inscribirá en la oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que, conforme al contrato, han de permanecer los bienes pignorados; y si éstos deben permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en el registro correspondiente a cada uno de ellos, pero la prenda de automotores se registrará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes.El registro contendrá, so pena de ineficacia, los requisitos indicados en el Artículo 1209.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 91 LEY 1676 de 2013Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/02/2014