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Artículo 1213 — AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES . El deudor no podrá variar el…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1213. AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES . El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor, del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicación.

La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, dará derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1213. AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES . El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor, del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicación.La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, dará derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado parcialmente (lo referente al Registro Mercantil ) Artículo 91 LEY 1676 de 2013Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/02/2014