NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1214

Artículo 1214 — CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO. Para la constitución de prenda sobre bienes…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1214. CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO. Para la constitución de prenda sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código Civil, en caso de existir hipoteca sobre el bien a que están incorporados, se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario.