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Artículo 1216 — BIENES DADOS EN PRENDA ENAJENADOS POR EL DEUDOR. Los bienes dados en prenda podrán ser…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1216. BIENES DADOS EN PRENDA ENAJENADOS POR EL DEUDOR. Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor.

En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible por el cargo analizado ... Sentencia de la Corte Constitucional C-400 de 2007