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Artículo 1217 — OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN. El deudor está obligado a permitir al acreedor…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1217. OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN. El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de los bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso facto exigible la obligación en caso de incumplimiento.