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Artículo 1218 — ENAJENACIÓN DE BIENES GRAVADOS Y EXTENSIÓN DE LA PRENDA. En el contrato se regulará la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1218. ENAJENACIÓN DE BIENES GRAVADOS Y EXTENSIÓN DE LA PRENDA. En el contrato se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus productos.

La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.