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Artículo 1221 — ANTICRESIS. La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1221. ANTICRESIS. La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.

El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.