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Artículo 1222 — CAUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE INVENTARIO. El acreedor prestará previamente caución y…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1222. CAUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE INVENTARIO. El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor.