Texto oficial
Artículo 1222. CAUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE INVENTARIO. El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor.
Artículo 1222. CAUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE INVENTARIO. El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor.