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Artículo 1223 — REMISIÓN A LAS NORMAS SOBRE USUFRUCTO. Son aplicables a la anticresis las normas…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1223. REMISIÓN A LAS NORMAS SOBRE USUFRUCTO. Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquélla.

El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, si éstos no fueren suficientes.