Texto oficial
Artículo 1224. ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. La anticresis de un establecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente actividades de control y no le hace perder, por sí sola, el carácter de comerciante.
Artículo 1224. ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. La anticresis de un establecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente actividades de control y no le hace perder, por sí sola, el carácter de comerciante.