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Artículo 1224 — ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. La anticresis de un establecimiento de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1224. ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. La anticresis de un establecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente actividades de control y no le hace perder, por sí sola, el carácter de comerciante.