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Artículo 1225 — SOLIDARIDAD. Cuando la cosa dada en anticresis sea un establecimiento de comercio, serán…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1225. SOLIDARIDAD. Cuando la cosa dada en anticresis sea un establecimiento de comercio, serán solidariamente responsables el deudor y el acreedor anticréticos respecto de los negocios relacionados con el mismo.

TITULO XI

DE LA FIDUCIA