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Artículo 1226 — CONCEPTO DE LA FIDUCIA MERCANTIL . La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1226. CONCEPTO DE LA FIDUCIA MERCANTIL . La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.