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Artículo 1232 — RENUNCIA DEL FIDUCIARIO . El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1232. RENUNCIA DEL FIDUCIARIO . El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el contrato.

A falta de estipulación, se presumen causas justificativas de renuncia las siguientes:

1) Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir las prestaciones de acuerdo con el acto constitutivo;

2) Que los bienes fideicomitidos no rindan productos suficientes para cubrir las compensaciones estipuladas a favor del fiduciario, y

3) Que el fiduciante, sus causahabientes o el beneficiario, en su caso, se nieguen a pagar dichas compensaciones.

La renuncia del fiduciario requiere autorización previa del Superintendente Bancario.