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Artículo 1233 — SEPARACIÓN DE BIENES FIDEICOMITIDOS. Para todos los efectos legales, los bienes…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1233. SEPARACIÓN DE BIENES FIDEICOMITIDOS. Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo.