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Artículo 1246 — NEGOCIOS OBJETO DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE . Todas las negociaciones entre…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1246. NEGOCIOS OBJETO DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE . Todas las negociaciones entre comerciantes, domiciliados o no en un mismo lugar o entre un comerciante y persona que no lo sea y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

No podrán incluirse en cuenta corriente los créditos que no sean susceptibles de compensación.