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Artículo 1247 — EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS. Salvo estipulación expresa en contrario, cuando el contrato se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1247. EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS. Salvo estipulación expresa en contrario, cuando el contrato se celebre entre empresarios, se excluirán de la cuenta los créditos extraños a la respectiva empresa.

También serán extraños a la cuenta corriente las sumas o valores afectados a una destinación determinada, o que deban tenerse a orden del remitente.