Texto oficial
Artículo 1248. CLAUSURA DE LA CUENTA Y CALIDAD DE LAS PARTES. Antes de la clausura de la cuenta, ninguno de los interesados será considerado como acreedor o deudor.
Artículo 1248. CLAUSURA DE LA CUENTA Y CALIDAD DE LAS PARTES. Antes de la clausura de la cuenta, ninguno de los interesados será considerado como acreedor o deudor.