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Artículo 1248 — CLAUSURA DE LA CUENTA Y CALIDAD DE LAS PARTES. Antes de la clausura de la cuenta, ninguno…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1248. CLAUSURA DE LA CUENTA Y CALIDAD DE LAS PARTES. Antes de la clausura de la cuenta, ninguno de los interesados será considerado como acreedor o deudor.