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Artículo 1249 — PLAZOS CLAUSURA DE LA CUENTA Y LIQUIDACIÓN DEL SALDO. La clausura de la cuenta y la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1249. PLAZOS CLAUSURA DE LA CUENTA Y LIQUIDACIÓN DEL SALDO. La clausura de la cuenta y la liquidación del saldo se harán en los plazos establecidos en el contrato o por la costumbre; y en defecto en uno y otra, cada seis meses, a partir de la fecha del contrato.