Texto oficial
Artículo 1261. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de cuenta corriente terminará:
1) Por vencimiento del plazo acordado;
2) Por acuerdo de las partes;
3) Por la quiebra de uno de los cuentacorrentistas;
4) A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá en cada época de clausura, denunciar el contrato dando aviso con no menos de diez días de anticipación a la fecha de aquélla, y
5) En caso de muerte o de incapacidad de una de las partes si sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrentista, optan por su terminación dentro de los treinta días siguientes al acaecimiento del hecho.
TITULO XIII
DEL MANDATO
CAPITULO I
Generalidades