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Artículo 1262 — DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL . El mandato comercial es un contrato por el cual una…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1262. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL . El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I de este Libro.