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Artículo 1272 — PLURALIDAD DE MANDATARIOS. Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1272. PLURALIDAD DE MANDATARIOS. Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de los mandatarios podrá obrar separadamente; pero una vez cumplido el encargo por uno de éstos deberá el mandante noticiar del hecho a los demás, tan pronto como tenga conocimiento de la celebración del negocio, so pena de indemnizar los perjuicios que causen con su omisión o retardo.

Si conforme al contrato, los mandatarios deben obrar conjuntamente, serán solidariamente responsables para con el mandante.