NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1273

Artículo 1273 — DEBER DE CUSTODIA. El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1273. DEBER DE CUSTODIA. El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del mandante, y tutelar los derechos de éste en relación con el transportador o terceros.

En caso de urgencia el mandatario podrá proceder a la venta de dichas cosas en bolsas o martillos.