Texto oficial
Artículo 1273. DEBER DE CUSTODIA. El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del mandante, y tutelar los derechos de éste en relación con el transportador o terceros.
En caso de urgencia el mandatario podrá proceder a la venta de dichas cosas en bolsas o martillos.