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Artículo 1275 — DEBER DE CUSTODIA CUANDO NO SE ACEPTA EL ENCARGO . Las personas que se ocupen…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1275. DEBER DE CUSTODIA CUANDO NO SE ACEPTA EL ENCARGO . Las personas que se ocupen profesionalmente en actividades comprendidas por el mandato, que no acepten el encargo que se les ha conferido, estarán obligadas a tomar las medidas indicadas en el artículo 1273 y todas aquellas que sean aconsejables para la protección de los intereses del mandante, mientras éste provea lo conducente, sin que por ello se entienda tácitamente aceptado el mandato.