Texto oficial
Artículo 1290. POSIBILIDAD DEL COMISIONISTA DE VENDER EN BOLSAS O MARTILLOS LOS EFECTOS CONSIGNADOS El comisionista podrá hacer vender en bolsas o martillos los efectos que se le hayan consignado:
1) Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no designa un nuevo encargado que reciba los efectos que haya remitido;
2) Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y
3) Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor.
El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza y, en su defecto, de la más próxima.
Parágrafo . En los casos de los ordinales 2°. y 3°. deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.