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Artículo 1290 — POSIBILIDAD DEL COMISIONISTA DE VENDER EN BOLSAS O MARTILLOS LOS EFECTOS CONSIGNADOS El…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1290. POSIBILIDAD DEL COMISIONISTA DE VENDER EN BOLSAS O MARTILLOS LOS EFECTOS CONSIGNADOS El comisionista podrá hacer vender en bolsas o martillos los efectos que se le hayan consignado:

1) Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no designa un nuevo encargado que reciba los efectos que haya remitido;

2) Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y

3) Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor.

El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza y, en su defecto, de la más próxima.

Parágrafo . En los casos de los ordinales 2°. y 3°. deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.