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Artículo 1292 — DE QUIEN ASUME LA PÉRDIDA DE LAS COSAS Será de cuenta del comisionista la pérdida de las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1292. DE QUIEN ASUME LA PÉRDIDA DE LAS COSAS Será de cuenta del comisionista la pérdida de las cosas que tenga en su poder por razón de la comisión. Pero si al devolverlas observa el comisionista las instrucciones del comitente, éste soportará la pérdida.