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Artículo 1293 — RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA POR BIENES RECIBIDOS El comisionista responderá de los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1293. RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA POR BIENES RECIBIDOS El comisionista responderá de los bienes que reciba, de acuerdo con los datos contenidos en el documento de remesa, a no ser que al recibirlos haga constar las diferencias por la certificación de un contador público o, en su defecto, de dos comerciantes.