Texto oficial
Artículo 1293. RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA POR BIENES RECIBIDOS El comisionista responderá de los bienes que reciba, de acuerdo con los datos contenidos en el documento de remesa, a no ser que al recibirlos haga constar las diferencias por la certificación de un contador público o, en su defecto, de dos comerciantes.