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Artículo 1297 — PRÉSTAMOS, ANTICIPOS Y VENTAS AL FIADO A CARGO DEL COMISIONISTA Son de cargo del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1297. PRÉSTAMOS, ANTICIPOS Y VENTAS AL FIADO A CARGO DEL COMISIONISTA Son de cargo del comisionista los préstamos, anticipaciones y ventas al fiado, siempre que proceda sin autorización de su comitente; y en tal caso, podrá éste exigir se le entreguen de inmediato las cantidades prestadas, anticipadas o fiadas, dejando en favor del comisionista los beneficios que resulten de sus contratos.

Pero el comisionista podrá vender a los plazos de uso general en la respectiva localidad, a no ser que se le prohíban sus instrucciones.