Texto oficial
Artículo 1298. VENTAS A PLAZO Aún cuando el comisionista esté autorizado tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá concederlo a personas notoriamente solventes.
Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rinda los nombres de los compradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al contado.
Aun en las que haga en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores si el comitente se lo exige.