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Artículo 1298 — VENTAS A PLAZO Aún cuando el comisionista esté autorizado tácita o expresamente para…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1298. VENTAS A PLAZO Aún cuando el comisionista esté autorizado tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá concederlo a personas notoriamente solventes.

Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rinda los nombres de los compradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al contado.

Aun en las que haga en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores si el comitente se lo exige.