Texto oficial
Artículo 1299. CORRESPONDENCIA DE LAS CUENTAS RENDIDAS Y LOS ASIENTOS DE SUS LIBROS Las cuentas que rinda el comisionista, deberán concordar con los asientos de sus libros.
Artículo 1299. CORRESPONDENCIA DE LAS CUENTAS RENDIDAS Y LOS ASIENTOS DE SUS LIBROS Las cuentas que rinda el comisionista, deberán concordar con los asientos de sus libros.