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Artículo 1300 — COBRANZA DE CRÉDITOS Y EFECTOS POR OMISIÓN O TARDANZA El comisionista que no verifique…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1300. COBRANZA DE CRÉDITOS Y EFECTOS POR OMISIÓN O TARDANZA El comisionista que no verifique oportunamente la cobranza de los créditos o no use de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que cause su omisión o tardanza.