NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1301

Artículo 1301 — Siendo moroso el comisionista en rendir la cuenta, no podrá cobrar intereses desde el día…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1301. Siendo moroso el comisionista en rendir la cuenta, no podrá cobrar intereses desde el día en que haya incurrido en mora.