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Artículo 1302 — DERECHO DE RETENCIÓN Tiene asimismo el comisionista derecho de retener las mercaderías…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1302. DERECHO DE RETENCIÓN Tiene asimismo el comisionista derecho de retener las mercaderías consignadas o su producto, para que, preferentemente a los demás acreedores del comitente, se le paguen sus anticipaciones, intereses, costos y comisión, si concurren estas circunstancias:

1) Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra, y

2) Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista.

Hay entrega real, cuando las mercaderías están a disposición del comisionista en sus almacenes, o en ajenos, o en cualquier otro lugar público o privado.

Hay entrega virtual, si antes que las mercaderías hayan llegado a manos del comisionista, éste pudiera acreditar que le han sido expedidas con una carta de porte o un conocimiento a la orden o al portador.