Texto oficial
Artículo 1303. TÉRMINO DE LA COMISIÓN La comisión termina por muerte o inhabilidad del comisionista; la muerte o inhabilidad del comitente no le pone término aunque pueden revocarla sus herederos.
Artículo 1303. TÉRMINO DE LA COMISIÓN La comisión termina por muerte o inhabilidad del comisionista; la muerte o inhabilidad del comitente no le pone término aunque pueden revocarla sus herederos.