Texto oficial
Artículo 1304. INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES Solo los miembros de una bolsa de valores, podrán ser comisionistas para compra y venta de valores inscritos en ellas.
Artículo 1304. INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES Solo los miembros de una bolsa de valores, podrán ser comisionistas para compra y venta de valores inscritos en ellas.