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Artículo 1305 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 30 DECRETO 1172 de 1980

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1305. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 30 DECRETO 1172 de 1980
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1305. PROHIBICIÓN DE TENER AGENTES O MANDATARIOS Los comisionistas de bolsa no podrán tener agentes ni mandatarios para la actividad que desarrollan. Asimismo, cuando entre los miembros de una bolsa de valores haya sociedades, éstas deberán ser colectivas mercantiles y no podrán abrir sucursales.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 13/05/1980