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Artículo 1306 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 30 DECRETO 1172 de 1980

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1306. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 30 DECRETO 1172 de 1980
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1306. TÉRMINO PARA CUMPLIR LA COMISIÓN Cuando un comisionista de bolsa reciba el encargo de comprar o vender valores bursátiles, sin que se determine el lapso durante el cual deba cumplir la comisión, ésta se entiende conferida por el término de 15 días. Además, se presume que el precio de adqusición o de venta para el comitente será el que resulte de promediar las cotizaciones del respectivo título valor en dicho lapso, si no se han estipulado los precios máximo y mínimo por el cual debe el comisionista debe efectuar la operación.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 13/05/1980