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Artículo 1307 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 30 DECRETO 1172 de 1980

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1307. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 30 DECRETO 1172 de 1980
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 1307. PROHIBICIONES A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA Prohíbese a los comisionistas de bolsa:1°. Adquirir para sí, directamente o por interpuesta persona, los títulos valores inscritos en bolsa;2°. Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores, y3°. Sustituir los poderes que se les otorguen para representar las acciones a que se refiere el ordinal 2o.Parágrafo. La infracción a cualquiera de las disposiciones contempladas en los artículos precedentes será causal de expulsión de la bolsa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que puedan imponérsele.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 13/05/1980