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Artículo 1339 — PROHIBICIONES A LOS FACTORES Los factores no podrán, sin autorización del preponente…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1339. PROHIBICIONES A LOS FACTORES Los factores no podrán, sin autorización del preponente, negociar por su cuenta o tomar interés en su nombre o el de otra persona, en negociaciones del mismo género de las que se desarrollan en el establecimiento administrado.

En caso de infracción de esta prohibición, el preponente tendrá derecho a las utilidades o provecho que obtenga el factor, sin obligación de soportar la pérdida que pueda sufrir.

TITULO XIV

DEL CORRETAJE

Sección I.

Corredores en general