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Artículo 1340 — CORREDORES Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1340. CORREDORES Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.