NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1341

Artículo 1341 — REMUNERACIÓN DE LOS CORREDORES El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada; a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1341. REMUNERACIÓN DE LOS CORREDORES El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos.

Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por las partes, por partes iguales, y la del corredor de seguros por el asegurador. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga.

Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario.