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Artículo 1349 — DEBER DE INSCRIBIRSE EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA La sociedad corredora de seguros…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1349. DEBER DE INSCRIBIRSE EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA La sociedad corredora de seguros deberá inscribirse en la Superintendencia Bancaria, organismo que la proveerá de un certificado que la acredite como corredor, con el cual podrá ejercer las actividades propias de su objeto social ante todos los aseguradores y el público en general.