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Artículo 1350 — CONDICIONES NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN Para hacer la inscripción de que trata el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1350. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN Para hacer la inscripción de que trata el artículo anterior la sociedad deberá demostrar que sus socios gestores y administradores son personas idóneas, de conformidad con la ley y el reglamento que dicte la Superintendencia Bancaria y declarar, bajo juramento, que ni la sociedad, ni los socios incurren en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas por los literales

a) a d) del artículo 13 de la Ley 65 de 1966.